Publicado 18/06/2024 07:57

UE.- TJUE reconoce que el estatus de refugiado no es automático en un segundo país del bloque y pide un examen completo

BRUSELAS 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un Estado miembro de la Unión Europea no está obligado a reconocer automáticamente la concesión a una persona del estatus de refugiada dictada en otro país del bloque, ha señalado este martes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que reitera no obstante que debe hacer otro examen completo y nuevo cuando la autoridad no lo pueda declarar inadmisible.

En una sentencia de este martes, el tribunal con sede en Luxemburgo subraya que los Estados miembros "no están obligados a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro", aunque "tienen libertad para hacerlo".

En todo caso subraya que el examen a la solicitud de protección internacional tiene que volverse a hacer de forma "individual y completa" cuando no se pueda declarar inadmisible la petición al haber un riesgo de "trato inhumano o degradante" en el primer Estado miembro que concedió el asilo.

Este caso se refiere a la situación de una refugiada siria que recibió en primer instancia la protección como refugiada en Grecia, pero solicitó de nuevo protección internacional en Alemania.

Un tribunal alemán consideró entonces que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la interesada corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, de modo que no podía regresar allí, mientras que la autoridad de gestión de asilo rechazó la solicitud pero reconoció protección subsidiaria, un proceso que la refugiada siria llevó a la justicia.