Publicado 23/12/2024 10:00

El TSJCV inadmite las querellas y denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat por la gestión de la dana

El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en imagen de archivo.
El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en imagen de archivo. - C. Ortiz - Europa Press

No ve indicios sólidos de criminalidad y recuerda a los denunciantes que pueden impulsar la investigación en un Juzgado de Instrucción

VALÈNCIA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal, ha anunciado este lunes el Alto Tribunal valenciano.

La decisión llega días después de que Fiscalía informara a favor de que se abra una investigación sobre la gestión de la dana del 29 de octubre, pero entendiendo que la causa debe seguir en un juzgado ordinario hasta ver si hay indicios "fundados".

Cabe recordar que las querellas y/o denuncias presentadas por Iustitia Europa, cuatro de particulares, una de la CGT PV y otra de FETAP-CGT van dirigidas contra Mazón, cuatro de ellas de forma exclusiva contra el 'president' (Iustitia Europa, CGT y dos particulares). Otras dos apuntan también a la exconsellera responsable de Emergencias Salomé Pradas, cesada tras la riada; mientras que la de la FETAP-CGT se dirige también contra el director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín y contra el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

Ahora, en un auto fechado este lunes, la Sala --que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa-- aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de "indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".

"La jurisprudencia pone de manifiesto que para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: uno, que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, dos, que al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso. Será entonces, y solo entonces, cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona", argumenta.

Al respecto, los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

En este sentido, la Sala coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, "al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada".

"LA SALA NO ES INSENSIBLE A LA TRAGEDIA OCURRIDA"

Y subraya: "La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades gubernativas que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos".

"Sin embargo, --prosigue-- ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia. Todos se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles".

Y admiten los magistrados que "quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada". "Pero, sea o no así, lo cierto es que en ese relato de hechos plurales de procedencia diversa no aparecen objetivados aquellos indicios que con consistencia o solidez pudieran servir de base para la implicación de la persona aforada de la que surge nuestra competencia", recoge el auto facilitado por el TSJCV.

En la misma línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas y la "imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general" al aforado, Carlos Mazón, y al resto de personas denunciadas, como Salomé Pradas, Alberto Javier Martín o Emilio Argüeso "y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos", no significa que los querellantes o los denunciantes "queden privados del ejercicio de la acción penal".

Y eso es porque pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los Juzgados de Instrucción", exponen los magistrados.

"INDICIOS SÓLIDOS"

Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente --detalla la Sala--, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella".

Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado, en este caso el jefe del Consell, --y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)-- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda".

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