Publicado 16/04/2025 10:00

Emerita ve la sentencia desestimatoria de su recurso "extremadamente positiva" para su postura en el juicio penal

Archivo - Zona minera de Aznalcollar, a 22 de abril de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). El 25 de abril de 1998 se produjo el desastre de Aznalcóllar, un desastre ecológico producido por un vertido de lodos tóxicos, que llegó al parque Nacional y Nat
Archivo - Zona minera de Aznalcollar, a 22 de abril de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). El 25 de abril de 1998 se produjo el desastre de Aznalcóllar, un desastre ecológico producido por un vertido de lodos tóxicos, que llegó al parque Nacional y Nat - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo

Señala que el TSJA considera a la empresa instrumental de Minorbis y Grupo México como "adjudicataria" como tal de la mina

SEVILLA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

Emerita Resources España ha señalado este miércoles que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima su recurso contencioso-administrativo contra Minera Los Frailes, sociedad de propósito creada por Minorbis y Grupo México para explotar la mina de Aznalcóllar tras obtener la adjudicación de sus derechos; alude a dicha entidad instrumental como "adjudicataria" como tal del procedimiento, lo que esgrime como "extremadamente positivo" para sus intereses en el juicio que en paralelo celebra la Audiencia de Sevilla por su denuncia del asunto por la vía Penal.

En un comunicado, Emerita Resources España aborda esta sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que desestima este recurso que formuló tras pujar sin éxito por los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido macro desastre medioambiental de 1998, cuando era explotada por la sociedad Boliden-Apirsa (Andaluza de Piritas S.A.), como consecuencia de la fractura de su balsa de metales pesados.

Al detalle, Emerita España avisaba de que tras adjudicar la Junta de Andalucía los derechos de explotación del recinto minero de Aznalcóllar a la alianza conformada entre Minorbis y la multinacional Grupo México; "quien aceptó la adjudicación no fue ésta, sino Minera Los Frailes S.L.", la sociedad de propósito creada por las anteriores específicamente para la gestión de los derechos de explotación de la mina.

PRESUNTA "APROPIACIÓN" DE LA MINA

Para Emerita, tal aceptación y los posteriores trabajos de Minera Los Frailes en el recinto de Aznalcóllar suponían "una ilegítima vía de hecho", considerando "evidente que la entidad que al parecer se ha apropiado tácitamente de la mina no es la adjudicataria".

En ese sentido, esta empresa reclamaba al TSJA que declarase "contraria a Derecho la aceptación de la adjudicación efectuada por Minera Los Frailes" y "caducada y desierta la aceptación del concurso público para la adjudicación"; así como que asignase "la adjudicación del concurso" a la propia Emerita Resources España, "por haber quedado segunda en el citado concurso de adjudicación".

La Junta, por su parte, negaba "categóricamente" que se incurriese en la vía de hecho, defendiendo que los derechos fueron adjudicados "a Minorbis-Grupo México, aceptando la concesión Minera Los Frailes, formada por Minorbis y Grupo México", formula que avala la Administración andaluza.

Tras analizar el caso, el TSJA invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "una vía de hecho es una actuación administrativa que prescinde absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla, o que carece manifiestamente de ningún posible fundamento legal".

En ese sentido, el TSJA desestima el recurso de Emerita España porque "la actuación que la parte pretende como vía de hecho no puede ser reputada como tal, por no concurrir en ella ni el elemento subjetivo para ello, puesto que no es una actuación de la Administración a la que se atribuye tal carácter, ni la actuación realizada por la demandada, Minera Los Frailes, adjudicataria de la concesión, puede considerarse que prescinda absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla", o que carezca "manifiestamente de ningún posible fundamento legal, puesto que resultó ganadora del concurso para la adjudicación de los derechos de explotación de la mina".

DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA DEL RECURSO DE EMERITA

"La ausencia del elemento subjetivo de la actuación que se pretende como vía de hecho impide aplicar la consecuencia jurídica establecida (...), puesto que la parte no dirige su acción contra una actuación administrativa que podamos reputar evidente que se haya sido producida dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido", explica el TSJA, que desestima "en su integridad" el recurso contencioso administrativo de Emerita España, entidad a la que condena además en costas "con un límite máximo de 1.500 euros".

Ante ello, Emerita España señala en su comunicado que la sentencia, que desestima su recurso contencioso Administrativo, es "extremadamente positiva" para su posición en el juicio que celebra actualmente la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, por posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude en la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar a Minorbis-Grupo México, como consecuencia de la denuncia por la vía Penal promovida además por Emerita.

Según señala Emerita, la mencionada sentencia del TSJA "reconoce como adjudicataria del concurso a la sociedad Minera Los Frailes", que figura como posible responsable civil subsidiaria en el citado juicio de la Audiencia.

ACUSACIONES A LA JUNTA

Además, considera que en este litigio contencioso administrativo en el seno del TSJA, la Junta "reconoce" a su entender que "en la primera fase del concurso internacional admitió a un supuesto consorcio que no presentó la documentación solicitada, al que posteriormente adjudicó los derechos mineros, vulnerando de esta forma los más elementales principios jurídicos de la contratación pública".

En ese sentido, Emerita Resources España insiste en que el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para la adjudicación de los derechos de la mina incurrió en "irregularidades que posteriormente la Administración demandada intentó a toda costa justificar defendiendo argumentos diferentes, defendiendo en la instrucción penal que Grupo México no se presentó al concurso, y en la vía administrativa negando la vía de hecho al defender expresamente que un consorcio que no presentó la documentación correspondiente fue el adjudicatario del concurso, donde Grupo México controlaba al día de la aceptación el 98,7% de las acciones que se encontraban pignoradas y con un acuerdo irrevocable de venta, lo que demuestra a su vez el papel de conseguidor de la única empresa de este supuesto consorcio que se presentó al concurso", en alusión a Minorbis, perteneciente al grupo andaluz Magtel.

Emerita considera además que las comparecencias de los funcionarios acusados en el procedimiento penal durante el juicio que celebra la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en las que los mismos han negado cualquier delito, reflejan "pruebas de estas irregularidades" que los mismos negaban a la hora de comparecer, accediendo los mismos a responder sólo las preguntas de sus defensas y del tribunal, pero no de las acusaciones particulares.

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